Boletín HCSBA

16 junio 2024. Volumen 23 - N°85 medidas sanitarias adoptadas en el contexto de la pandemia del COVID-19. ¿Qué es un comité de protección a la infancia? Corresponde al Conjunto de especialistas seleccionados para promover la correcta aplicación y fomentar el correcto uso de los protocolos y/o guías clínicas emanadas tanto desde la autoridad central como los protocolos propios de la institución, con el fin último de dar protección a los NNA que se atienden en un establecimiento. El objetivo es intervenir de forma coordinada, multidisciplinaria e integral en las situaciones de maltrato y/o abuso sexual que afecten a los NNA que reciban atención de forma hospitalaria y/o ambulatoria. DENUNCIA ¿Qué se entiende por denuncia? Es la acción de comunicar a los tribunales de justicia competentes del hecho de haberse tomado conocimiento de la comisión de un hecho o situación que revistiere caracteres de delito. ¿Ante quién puede realizarse la denuncia? Ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile (cuando se trate de delitos cometidos en recintos carcelarios) o ante cualquier tribunal con competencia criminal (todos deberán hacerla llegar al Ministerio Público) y tribunales de familia. Objetivo de la denuncia: • Interrupción del maltrato. • Establecer condiciones de seguridad y de protección para NNA afectados, con el fin de iniciar la reparación de los efectos adversos de la violencia. • Iniciarel procedimientodesanciónparael autor del delito en tribunales penales. • Evitar situaciones de reiteración del delito (sea contra la víctima en cuestión, o respecto de otros). • Iniciar el procedimiento en el tribunal de familia para la restitución de derechos de la víctima. ¿Quiénes tienen la obligación de denunciar? • Los fiscales y empleados públicos, los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en su caso, los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos. • Los jefes de Establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales enmedicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieran prestaciones auxiliares de ellas, quenotarenenunapersonaoenuncadáver señales de envenenamiento o de otro delito. ¿Qué es una “Medida de Protección”? Es un procedimiento especial que establece la normativa, tendiente a la protección de los derechos del NNA cuando éstos se encontraren amenazados o vulnerados, a fin de detener la vulneración y restituir los mismos. El procedimiento puede ser iniciado de oficio por el tribunal, requerimiento del NNA, padres, personas que lo tengan bajo su cuidado, establecimiento de educación, profesionales de la salud que trabajen en los servicios en que se

RkJQdWJsaXNoZXIy MTYwMjk1