Boletín HCSBA

17 junio 2024. Volumen 23 - N°85 atiendan, Servicio de Mejor Niñez o cualquier persona que tenga interés en ello. Medidas cautelares Se pueden solicitar en cualquier momento para proteger los derechos del NNA. Dentro de las medidas cautelares, se encuentran las siguientes: • La entrega inmediata a los padres o a quienes tengan su cuidado legalmente. • Confiar el cuidado a una persona o a una familia en casos urgentes. • El ingreso a un programa de familias acogidas o centro de diagnóstico o residencia. • Disponer la concurrencia de los NNA, sus padres o personas a quienes tengan bajo su cuidado legal, a programas o acciones de apoyo u orientación conmiras a que puedan enfrentar las crisis por las que pudieren estar pasando. • Suspender el derecho de personas a mantener una relación regular y directa con el NNA. • Limitar o prohibir la presencia del ofensor al hogar común. • Limitar o prohibir la concurrencia del ofensor al lugar donde estudia al menor, así como a cualquier otro lugar donde éste permanezca o concurra habitualmente. • Internar al menor en un establecimiento hospitalario o psiquiátrico en cuanto se requiera los servicios que ofrecen y ello sea totalmente indispensable frente a una amenaza a su vida o a su salud. • La prohibición del niño de ausentarse del país. El comité de protección a la infancia diseñó un protocolo para facilitar los procesos de pesquisa y acciones a realizar. El protocolo explica cuándo debe sospecharse algún tipo de abuso infantil y como se debe proceder en esos casos. Para esto se plantean elementos de alerta que permiten plantear la sospecha tanto de maltrato infantil como de abuso sexual. Elementos de alerta Son situaciones que permiten fundar una sospecha de vulneración. Estos pueden ser de baja sospecha, es decir no son concluyentes, pero que amerita realizar una profundización en el diagnóstico generando una estrategia de búsqueda activa. Los elementos de alta sospecha son los que permiten plantear una hipótesis de maltrato infantil y al detectarse cualquiera de ellos debe realizarse una notificación inmediata ante el tribunal de familia y el ministerio público. (Tablas 1-4) Tabla 1 Alertas de baja sospecha de maltrato infantil • Intoxicaciones en menores de 9 años con productos químicos, estupefacientes y/o medicamentos. • Paciente con múltiples (>2) consultas de carácter traumático. • Accidentes intradomiciliarios repetidos. • Falta de adherencia a controles médicos y/o tratamientos médicos indicados. • Demora en consultar. • Paciente con lesiones (quemadura, fractura o hematomas) que consulta acompañado por terceras personas o sin la presencia de su tutor legal. • Presencia de equimosis múltiples al momento del examen físico en lugares no habituales (Por ejemplo: torso, orejas, retroauricular y/o cuello). • Fracturas en pacientes menores de 18 meses. • Quemadura con historia poco clara. • Quemadura solar en pacientes menores de 1 año. • Síndrome convulsivo reiterado, que encontrándose hospitalizado no presenta. • Compromiso de conciencia de etiología no precisada. • Síndrome apneico o “eventos breves resueltos e inexplicados” (BRUE) - previamente conocido como ALTE (Evento con aparente amenaza vital), reiterado que en situación de hospitalización no se presenta. • Enuresis / Encopresis secundaria. • Alteración brusca en el rendimiento escolar o comportamiento. • Deserción escolar. • Autoagresiones. • Ideación o intento suicida. • Fugas del hogar o del colegio. • Disfunción familiar con riesgo de agresión al NNA. • Consumo de alcohol y/o drogas en NNA. • Exposición a contenido sexual explícito. • Situación migratoria irregular sin documentos que comprueben su identidad.

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