

Octubre
2008.
Volumen
7
-
N
°
34
Hasta antes de la Reforma Sanitaria, llevada a
cabo mediante la ley N°
19.937
publicada en el
Diario Oficial de fecha
24
de febrero del año
2004
,
la ética en los Servicios de Salud estaba entregada
a los Comités Ético Científicos que cada Servicio
había creado al amparo del decreto supremo
N°
494
del año
1999
, del Ministerio de Salud.
El decreto
494/99
, contempló que en las
Direcciones de los Servicios de Salud debían
existir Comités de Evaluación Ético.
- Científicos, destinados a informar de las
investigaciones a efectuarse con pacientes de
hospitales públicos o privados ubicados en
su territorio de competencia, utilizando
medicamentos aún no registrados en el país.
Asimismo, el decreto en referencia también
contempló que los hospitales tipo
1
y
2
también
pudieran contar con sus propios Comités de
Evaluación Ético-Científico, pero sólo para evaluar
protocolos de investigación a ser aplicados
en sus pacientes.
Este decreto N°
494/99
mantuvo la existencia
de los antiguos Comités de Ética Médica en los
hospitales, pero circunscribió su actividad a la
ética clínica u hospitalaria.
La regulación legal citada, quedó superada por
las disposiciones de la Reforma Sanitaria del
año
2004
, la cual circunscribió las funciones
de los Servicios de Salud a la articulación,
gestión y desarrollo de la Red Asistencial
correspondiente, para la ejecución de las
acciones integradas de fomento, protección,
recuperación de la salud y rehabilitación. Las
demás funciones que antes de esta Reforma
eran de incumbencia de los Servicios de Salud,
y que no tenían relación con la ejecución de
acciones integradas de carácter asistencial en
salud, fueron entregadas a la competencia del
Ministerio de Salud, quien las debe cumplir a
través de las Secretarías Regionales Ministeriales.
Quedaron así asignadas a dicho Ministerio, las
funcionessanitarias fiscalizadorasqueejercían los
Servicios de Salud mediante sus Departamentos
deAsesoría de Farmacia y de ProfesionesMédicas,
y las concernientes a la Ética Científica.
En lo que dice relación a la Ética Médica, el nuevo
reglamento de los Servicios de Salud, aprobado
mediantedecretosupremoN°
140
de
2004
,dictado
para reglamentar el quehacer de los Servicios y
sus establecimientos asistenciales en el contexto
de laReformaSanitaria,permiteque losHospitales
constituyan estos Comités como Unidades
asesoras de la Dirección. Cabe agregar que las
materias sobre las cuales resuelven estos
Comités se relacionan muy directamente con
la ejecución de acciones integradas de carácter
asistencial, por lo cual, en conformidad a los
postulados de la Reforma, esta sería una materia
de competencia de los Servicios de Salud.
No obstante lo expuesto, a esta fecha el
Ministerio de Salud aún no ha resuelto el desafío
de la Ética Científica, estando ello actualmente
aún a cargo de los Comités creados al amparo
del decreto supremo N°
494/99
, ya citado.
En el caso del Servicio de Salud Central, el Comité
mencionado se constituyó mediante resolución
exenta N°
1303
de fecha
26
de septiembre de
2002
, de la Dirección del Servicio, observando
en su composición las exigencias que al efecto
establece la Norma Técnica N°
57
del año
2001
,
del Ministerio de Salud, sobre
“Regulación de
la ejecución de ensayos clínicos que utilizan
LA ÉTICA EN LOS SERVICIOS DE SALUD Y LA REFORMA SANITARIA
.
PREGUNTA AL ESPECIALISTA
.
Constanza Letelier C., Abogado del Departamento de Jurídica del Servicio de Salud Metropolitano Central
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