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• A proseguir su formación escolar y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del

material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición con la condición

de que dicha actividad no cause perjuicios a su bienestar y/o no obstaculice los tratamientos

que se siguen.

• A disponer de juguetes adecuados a su edad, libros y medios audiovisuales.

• A poder recibir estudios en caso de hospitalización parcial o de convalecencia en su propio

domicilio.

• A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria

la intervención de la justicia si los padres o la persona que los sustituya se los niegan por

razones religiosas, de retraso cultural, de prejuicios, o no están en condiciones de dar los

pasos oportunos para hacer frente a la urgencia.

• A la necesaria ayuda económica, moral y psicosocial para ser sometido a exámenes y/o

tratamientos que deban efectuarse necesariamente en el extranjero.

BIBLIOGRAFÍA

– Unicef: La futura convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Nueva York,

1987.

Ética, derechos y deberes