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Nota:
La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento
de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal
ni sustituto de un abogado.
SOBRE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO,
EL ESTADO DE SALUD TERMINAL Y LA EUTANASIA
Respecto a la autonomía de las personas respecto a su atención de salud, elArtículo 14 del texto
aprobado se refiere al «consentimiento informado», en que toda persona tiene derecho a aceptar o
rechazar un tratamiento médico «en forma libre, voluntaria, expresa e informada», para lo cual será
necesario que el médico tratante entregue información «adecuada, suficiente y comprensible».
Para la toma de esta decisión la ley garantiza la entrega de contenidos informativos
específicos al paciente «en forma oportuna y comprensible», que le permitan aceptar o
rechazar a conciencia y debidamente informado sobre su tratamiento.
Esta información que debe entregar el médico u otro profesional tratante, debe incluir:
– Estado de salud del paciente
– Posible diagnóstico de su enfermedad
– Alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación
– Riesgos que el tratamiento pueda representar
– Pronóstico esperado
– Proceso previsible del postoperatorio cuando corresponda, de acuerdo a la edad y condición
personal y emocional del paciente.
Cuando la condición de la persona, a juicio de su médico tratante, no le permita recibir la
información directamente o padezca de dificultades de entendimiento o se encuentre con
alteración de conciencia, la información será dada a su representante legal, o en su defecto, a
la persona bajo cuyo cuidado se encuentre.
Se especifica también que «en ningún caso el rechazo a tratamientos podrá tener como
objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el
auxilio al suicidio».
Cuando se trata de una persona cuyo estado de salud es terminal, la ley establece en su
Artículo 16 que el paciente podrá aceptar o rechazar «someterse a cualquier tratamiento que
tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas de
soporte ordinario. En ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la
aceleración artificial del proceso de muerte».
Este derecho de elección no se aplicará cuando la decisión implique riesgo para la salud pública.
Las personas que se encuentren en estado de salud terminal «tendrán derecho a vivir con
dignidad hasta el momento de la muerte», es decir, a recibir los cuidados paliativos que les
permitan hacer más soportables los efectos de la enfermedad, a la compañía de sus familiares
y personas a cuyo cuidado estén y a recibir, cuando lo requieran, asistencia espiritual.
Siempre podrá solicitar el alta voluntaria la misma persona, el apoderado que ella haya
designado o los parientes señalados en el artículo 42 del Código Civil.
En caso que el médico tratante tenga dudas acerca de la competencia de la persona, o estime
que la decisión manifestada por ésta o sus representantes legales la expone a graves daños a su
salud o a riesgo de morir, deberá solicitar la opinión del comité de ética del establecimiento o, en
caso de no poseer uno, al que según fije el reglamento del Ministerio de Salud.
En el caso que la consulta diga relación con la atención a menores de edad, el comité de
ética deberá tener en cuenta especialmente el interés superior de estos últimos.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Ética, derechos y deberes