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Asesoría Jurídica, Edición de la Revista SER, se
mantenga en el tiempo. Se deberían licitar todos
los servicios externos.
4.4.6.2. Las horas extras deben ser respaldadas
en un libro de firmas.
4.4.7.
A
tribuciones de la Jefa Administrativa:
4.4.7.1. Deben acotarse el tipo de atribuciones
que le entrega el Directorio, y el responsable de
su control.
4.4.7.2. Debería existir un órgano administra-
tivo que tenga opinión en el Directorio.
4.4.8.
Control presupuestario y contabilidad
por actividades programadas:
4.4.8.1. La SER debe contar con un presupues-
to detallado de las actividades programadas (Con-
gresos, Jornadas, Cursos, Talleres, Seminarios,
Mes del Pulmón…) y gastos de administración.
El presupuesto debe ser elaborado por alguien
designado por el Directorio y presentado para
aprobación del Directorio antes del inicio del
período programado en él.
4.4.8.2. En la planificación y ejecución de cada
actividad programada participa personal adminis-
trativo, que se distrae de sus funciones habituales
y se les encarga roles de alta responsabilidad que
deberían ser definidos por el Directorio. En esta
circunstancia la SER debería velar por mantener
su patrimonio.
4.4.9.
Observaciones relacionadas con el
Directorio:
El órgano sobre el cual descansa la adminis-
tración de la SER, es el Directorio, “
Art. 27°. El
Directorio es el organismo al cual corresponde la
administración y dirección superior de la Socie-
dad, en conformidad a los Estatutos y acuerdos
de la Asamblea
”. De acuerdo a este artículo la
auditoría hace los siguientes comentarios:
4.4.9.1. Debe registrarse en acta las respectivas
autorizaciones para movimiento de cantidades
altas. La posibilidad de disponer de los activos
de la SER, está conferida por los estatutos al
Directorio (art. 35), el cual está obligado a dejar
estampado en acta sus deliberaciones y decisio-
nes (art. 33) e indicar a la persona encargada de
ejecutar este cometido.
4.4.9.2. Atribuciones de la Mesa Ejecutiva.
El Art. 36, establece que la Mesa Ejecutiva debe
funcionar de acuerdo a atribuciones conferidas
por el Directorio, mediante un acto especial de
delegación de funciones administrativas, lo cual
debe constar en un documento. Para que la Mesa
Ejecutiva resuelva situaciones no tratadas por
el Directorio, deben otorgársele atribuciones
específicas.
4.4.9.3. Autorización al Tesorero y doble firma
de cheques. El Art. 41 de los Estatutos establece
que al Tesorero le corresponde las siguientes
funciones: “
d) firmar los documentos bancarios
o comerciales de acuerdo a lo establecido en
estos estatutos o previa autorización especial del
Directorio, ya sea en conjunto con el Presidente
o con otro Director”.
4.4.10.
Funcionamiento de la Comisión Re-
visora de Cuentas:
4.4.10.1. Debe mantenerse una frecuencia
trimestral de revisión de los informes de contabi-
lidad presentados por el servicio externo.
4.4.10.2. Debe instituirse la formalidad que las
Actas sean firmadas por todos los miembros que
la componen.
4.4.10.3. Es primordial que esta Comisión
actúe activamente resguardando los intereses y
patrimonio de la Sociedad. Debe cumplir las for-
malidades establecidas en los Estatutos como son
el suscribir actas, emitir informes con prontitud,
dar a conocer al Directorio y a la Asamblea de
Socios sus informes y opiniones.
4.4.10.4. La información contable y adminis-
trativa de la SER, tiene un volumen considerable
y una complejidad técnica que no hacen fácil su
revisión y manejo. Por tanto, las personas que
tienen la misión de fiscalizarla deben contar con
conocimientos contables.
4.4.10.5. Las personas que pertenecen a la
comisión revisora de cuentas deben renovarse
periódicamente para propiciar la alternancia en
el cargo y la responsabilidad de éstos.
4.4.10.6. Se recomienda contratar a empresas
auditoras externas que revisen anual o trimestral-
mente la información contable.
4.4.11.
Actualización Estatutos Sociedad SER:
4.4.11.1. Los estatutos modificados no cum-
plieron los requisitos de inscripción, por lo que
se está trabajando con los del año 1998.
4.4.11.2. Los Estatutos deben actualizares
definiendo procedimientos y responsabilidades.
Deben ser ajustados a las necesidades corporati-
vas y las formalidades de la gestión.
4.4.11.3. La administración debe volver a
inscribir los Estatutos, ya que no cumplen con
el plazo legal del Art 548 del Código Civil. Se
recomienda analizar las propuestas de reforma de
estatuto que aparecen en este informe.
4.4.12.
Composición del Directorio y dura-
ción de los cargos:
4.4.12.1. El cargo de Past President, es an-
Rev Chil Enferm Respir 2015; 31: 236-243
CUENTA DIRECTORIO PERÍODO 2014-2015