

6
Beneficios
Aporte monetario a la familia, que se entrega por
un período máximo de
24
meses (
2
años), y
cuyo monto es decreciente semestralmente,
de acuerdo al siguiente detalle (moneda al mes
de julio
2006
).
Beneficiarios
La madre de los hijos menores o inválidos o de
los que pudieren causar el Subsidio Familiar que
establece la Ley N°
18.020
.
La mujer, sea ésta la jefa de familia o la pareja
del jefe de familia.
La mujer que desempeña la función de dueña
de casa, mayor de
18
años.
Sólo en los casos de familias donde ningún
adulto sea de sexo femenino mayor de
18
años,
el Bono de Protección podrá ser asignado a un
miembro de la familia adulto de sexo masculino.
2.1.-
Bono de Egreso
Del Programa de protección: es un aporte
monetario a la familia, de igual monto
independientemente del número de integrantes
del grupo familiar, que se entrega por un período
máximo de
36
meses (
3
años) contados desde
el mes siguiente al pago de la cuota Nº
24
del Bono de Protección Familiar.
Requisitos
• Haber cumplido con el “Compromiso de
Participación” y haber desarrollado, durante el
período de
24
meses, un trabajo conjunto
con el “Apoyo Familiar”.
• Haber recibido las
24
cuotas del “Bono de
Protección Familiar”.
Beneficio
Monto es equivalente a un Subsidio Familiar
$
5.393
.
3.-
Subsidio Único Familiar:
Beneficio Mensual asignado a menores de
escasos recursos socio-económicos, en base al
puntaje obtenido en la Ficha de Protección
Social, aplicada en el Municipio de residencia.
Beneficiarios del Programa Chile Solidario tienen
garantizado este subsidio.
Requisitos
- Menores hasta los
18
años de edad y los
inválidos de cualquier edad.
- Niños cuya edad fluctúa entre
6
y
18
años
de edad, alumnos regulares de la enseñanza
básica, media, superior u otras equivalentes,
en establecimientos del Estado o reconocidos
por éste, a menos que fueren inválidos.
- Madres de menores con hijos dependientes.
- Los deficientes mentales a que se refiere la
Ley Nº
18.600
, de cualquier edad, que no sean
beneficiarios de Pensión Asistencial del D.L.
Nº
869
, de
1975
.
- Inválidos de cualquier edad.
Beneficio
- $
5.393
pesos (U$
10
) a contar del
1
º de Julio
del
2007
.
- En el caso de los causantes inválidos, su monto
es el doble del establecido $
10.786
(US$
20
,) a
contar del
1
º de Julio del
2007
.
Responsables
• La madre, o en su defecto el padre.
• Los guardadores o personas que hayan tomado
a su cargo el menor.
• Las personas naturales que tengan a su cargo
deficientes mentales de cualquier edad y que
vivan a sus expensas.
ÁREA INTERCULTURAL
4.-
Beca Indígena
Consiste en un aporte monetario de libre