

del Niño, un documento que recoge
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principios
inherentes a la infancia y que son de obligado
cumplimiento. Esta declaración sirvió de referencia
para otros documentos que se publicaron años
más tarde, entre ellos la Carta de los Derechos del
Niño Hospitalizado, que fue redactada por
el Parlamento Europeo en
1986
y ratificada por
Chile en
1990
.
Carta de los derechos del Niño Hospitalizado
A.-
Derecho del niño a estar acompañado de sus
padres, o de la persona que los sustituya, el
máximo tiempo posible, durante su permanencia
en el hospital, no como espectadores pasivos sino
como elementos activos de la vida hospitalaria, sin
que ello comporte gastos adicionales; el ejercicio
de este derecho no debe perjudicar ni obstaculizar
la aplicación de los tratamientos a los que hay que
someter al niño.
B.-
Derecho del niño a recibir una información
adaptada a su edad, su desarrollo mental, su
estado afectivo y psicológico, con respecto al
conjunto del tratamiento médico al que se le
somete y las perspectivas positivas que dicho
tratamiento ofrece.
C.-
Derecho de sus padres o de la persona que los
sustituya a recibir todas las informaciones relativas
a la enfermedad y al bienestar del niño, siempre y
cuando el derecho fundamental de éste al respecto
de su intimidad no se vea afectado por ello.
D.-
Derecho de los padres, o de la persona que
los sustituya, a expresar su conformidad con los
tratamientos que se aplican al niño.
E.-
Derecho del niño a una recepción y seguimiento
individuales, destinándose, en la medida de lo
posible, a los mismos enfermos y auxiliares para
dicha recepción y los cuidados necesarios.
F.-
Derecho de los padres o de la persona que los
sustituya a una recepción adecuada y a su
seguimiento psicosocial a cargo de personal con
formación especializada.
G.-
Derecho del niño a no ser sometido a
experiencias farmacológicas o terapéuticas. Sólo
los padres o la persona que los sustituya,
debidamente advertidos de los riesgos y de las
ventajas de estos tratamientos, tendrán la
posibilidad de conceder su autorización, así como
de retirarla.
H.-
Derecho del niño a no recibir tratamientos
médicos inútiles y a no soportar sufrimientos
físicos y morales que puedan evitarse.
I.-
Derecho a ser tratados con tacto, educación
y comprensión y a que se respete su intimidad.
J.-
Derecho (y medios) del niño de contactar con
sus padres, o con la persona que los sustituya,
en momentos de tensión.
K.-
Derecho a la seguridad de recibir los cuidados
que necesita, incluso en el caso que fuese
necesaria la intervención de la justicia si los
padres o la persona que los sustituya se los
nieguen, o no estén en condiciones de dar los
pasos oportunos para hacer frente a la urgencia.
L.-
Derecho del niño a ser hospitalizado junto a
otros niños, evitando todo lo posible su
hospitalización entre adultos.
8
enero
2018.
Volumen
17
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N
°
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