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del ácido fólico, señalando que el requerimiento
diario de una embarazada en primer trimestre
con el fin de disminuir los riesgos de patología
del tubo neural, es de
0.4
mg/día, lo que no
difiere del requerimiento diario en mujeres
mayores de
15
años, tomando en cuenta que
actualmente se fortifican alimentos de forma
adicional para cumplir las necesidades de su
ingesta. Entonces, para disminuir el riesgo sólo
debemos consumir el requerimiento basal y no
más de ello. Esto pasa a sustentar la hipótesis
de que una dieta variada, que cumpla nuestros
requerimientos diarios de nutrientes, debiese ser
suficiente para prevenir enfermedades
6
.
Aquí surge el planteamiento de la Academia
Nacional de Ciencias, que desde
1988
, plantea
que el consumo adecuado de un nutriente, es
sobre la línea de requerimiento, cercano a la
línea de recomendaciones, pero bajo el límite
superior de consumo, donde inician los efectos
adversos de su sobre consumo, concluyendo
que para tener un cierto beneficio de un AF,
se debe consumir bajo el alero de límites, ya
que un exceso puede causar efectos adversos
o hacernos disminuir o sustituir otros tipos de
alimentos igualmente necesarios para el correcto
funcionamiento de nuestro cuerpo
7
(fig.
2
).
El concepto de AF, nace en Japón a fines de
1980
,
creándose el concepto de FOSHU (alimentos
para uso específico en salud), y atribuyéndole
una categoría de AF con este nombre, donde
cada año se agregan nuevos, que deben cumplir
ciertos requisitos como:
Efectividad sobre el
organismo debe estar claramente probada;
ausencia de cualquier asunto vinculado con la
seguridad alimentaria; que contenga ingredientes
nutricionalmente apropiados; que tenga garantía
del producto y de sus especificaciones por el
tiempo de consumo y métodos de control de
calidad establecidos.
Dividiéndolos según su
función específica atribuida
8
.
MARCO LEGAL
En Europa no había una legislación como tal,
sino hasta el año
2000
, creándose el “Libro
blanco sobre seguridad alimentaria”, que incluye
un marco jurídico regulador de AF en el mercado.
Teniendo como base, normas sobre etiquetado
nutricional: prohibiendo atribuir a los alimentos,
propiedades preventivas, terapéuticas o curativas.
Además de reglamentar niveles máximos y
mínimos permitida de vitaminas y minerales
como requerimiento, fortificación de Alimentos.
La Unión Europea ha creado una Comisión de
Acción sobre Bromatología Funcional en Europa,
conocida como FUFOSE (Ciencia de los alimentos
funcionales en Europa), encargada actualmente
del tema.
En Chile, los alimentos aceptados por el
Reglamento Sanitario de los Alimentos, han sido
en su gran mayoría aceptados previamente por
la FDA, este último organismo, ha publicado una
lista de alimentos, que corresponden al producto
Rango seguro de consumo
Recomendaciones
Requerimientos
Riesgo de
consumo
inadecuado
1
1
0,5
0,5
Riesgo de
efectos
adversos
Límite superior
de consumo
Consumo de nutrimento
Fig.
2
Consumo
adecuado