Emiten reglamento para la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria
A cargo de la revisión de los requisitos, estará un Comité Interdisciplinario, el cual tendrá un plazo de 10 días para emitir la resolución del caso
La eutanasia, según el reglamento, es un procedimiento que consiste en la administración de fármacos en dosis letales, con el objetivo de causar la muerte anticipada a una persona con una enfermedad grave e incurable o lesión corporal grave e irreversible, solicitada de manera voluntaria, informada e inequívoca por el paciente o su representante legal.
Los requisitos para solicitar el proceso para la aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria, consiste en un Informe Médico suscrito por él o los médicos tratantes de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud y un diagnóstico definitivo de la enfermedad o lesión corporal.
Mientras que para la Eutanasia Activa Avoluntaria, entre los requisitos a cumplir, se requiere que haya documentos de voluntades anticipadas o testamento vital notariados y copia de la decisión judicial que respalde la representación legal.
Un comité interdisciplinario formado por tres médicos especialistas, según el caso a tratar, un psicólogo clínico, un psiquiatra, un bioeticista, un abogado, un trabajador social y el representante de la sociedad civil de un Comité de Ética Asistencial para la Salud, serán los encargados de revisar los casos.
El equipo interdisciplinario brindará información clara, objetiva, idónea y oportuna del procedimiento de la eutanasia sea al paciente o representante legal que expresa la solicitud, así como, de su derecho a desistir de la misma.
